Es posible diferir CUOTAS EN PLANES DE AHORRO

Mediante Resolución 38/2020 de la Inspección General de Justicia, publicada el 27-08-2020, las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas, hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción.

Esta opción podrá ser ejercida por suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, y en este caso hayan o no recibido el vehículo, y también aquellos cuyos contratos se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1º de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución.