Se crea el ORGANISMO FEDERAL DE VALUACIONES DE INMUEBLES en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tendrá por objeto determinar los procedimientos y las metodologías uniformes de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias, con el objeto de lograr -en virtud de lo consensuado en la cláusula II. p) de la Ley N° 27.429- que tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial y, asimismo, para que resulten de aplicación a los fines de lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso a) del artículo 22 del Capítulo II, del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.