Precisiones sobre Hechos y Sujetos en materia de “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo”

Delitos financiero y lavado de activos hechos y sujetos

Mediante ley Ley 25.246/2000 se modificó el Código Penal donde el Capítulo XIII pasó a denominarse: “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo». Ahora mediante la Ley N° 27.739 B.O. 15/3/2024 se incorpora el ARTICULO 4º bis que tiene por objeto introducir modificaciones a la legislación vigente vinculada a la prevención y represión del Lavado de Activos (LA), de la Financiación del Terrorismo (FT) y del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP). — 

ARTICULO 4º bis (incorporado 25.246) A los fines de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias se establecen las siguientes definiciones:

Activos virtuales: representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria).

Acto terrorista: acto que constituye un delito previsto en el Código Penal, en leyes especiales y en las leyes que incorporen tipos penales dispuestos en convenciones internacionales vigentes en la República Argentina y cualquier otro acto que se ejecutare con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.

Beneficiario/s final/es: la/s persona/s humana/s que posee/n participación y/o derechos de voto y/o ejerza/n por cualquier otro medio el control directo o indirecto de una sociedad, persona jurídica u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas y/o la/s persona/s humana/s que ejerza/n su control efectivo final, con el alcance que se defina en la reglamentación.
En el caso de los contratos de fideicomisos y/u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, incluye a la/s persona/s humana/s que actúe/n o participe/n en dicha estructura bajo cualquier denominación, como asimismo la/s persona/s humana/s que cumpla/n las condiciones del párrafo precedente, respecto de cada una de las partes del contrato.
Cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de beneficiario/s final/es conforme a la definición precedente, se considerará/n beneficiario/s final/es a la/s persona/s humana/s que tenga/n a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda.

Bienes u otros activos: Cualquier activo, incluyendo, aunque no exclusivamente, fondos, dinero, divisas, activos financieros, recursos económicos (incluyendo al petróleo y otros recursos naturales), bienes de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, sin perjuicio del modo que hayan sido adquiridos, y los documentos legales o instrumentos en cualquier forma, incluyendo electrónica o digital, que evidencien la titularidad de, o la participación en, tales bienes u otros activos, incluyendo, aunque no exclusivamente, los créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, giros postales, acciones, valores, bonos, letras de cambio o letras de crédito, y cualquier participación, dividendo u otros ingresos en, o valor acumulado a partir de, o generado por, tales bienes u otros activos y cualquier otro activo que pueda ser potencialmente utilizado para obtener fondos, bienes o servicios.

Clientes: Todas aquellas personas humanas, jurídicas u otras estructuras jurídicas -nacionales y/o extranjeras-, y quienes actúen por cuenta y orden de éstas; con los cuales se establezca, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.

Enfoque basado en riesgos: Regulación y aplicación de medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos y la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, proporcionales a los riesgos identificados, que incluye a los procesos para su identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación, a los fines de focalizar los esfuerzos y aplicar los recursos de manera más efectiva.


Hechos u operaciones sospechosas: Aquellas tentadas o realizadas que ocasionan sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes o activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados a la financiación del terrorismo, o a el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permitan justificar la inusualidad.

Operaciones inusuales: Operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, y/o no guardan relación con el nivel de riesgo del cliente o su perfil transaccional, y/o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.
Organismos de contralor específicos: Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, Superintendencia de Seguros de la Nación, y los que en el futuro se incorporen a través de la reglamentación.

Personas expuestas políticamente: Personas humanas que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes internamente, en otro país o en organismos internacionales, respecto de las cuales la reglamentación respectiva establecerá medidas de debida diligencia adicionales (o especiales) que deberán cumplir en razón de aquello.
Organizaciones sin fines de lucro: Las personas jurídicas sin fines de lucro cuya actividad habitual sea la recaudación o desembolso de fondos para propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o fraternales. Proveedor de servicios de activos virtuales: Cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza una (1) o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica:
i. Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias);
ii. Intercambio entre una (1) o más formas de activos virtuales;
iii. Transferencia de activos virtuales;
iv. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y
v. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.